la obligación de inscribirlos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas
Debe inscribir el derecho en el " Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas" ; no hacerlo impide tramitar ante la DGA o la SISS solicitudes referidas al mismo y eventualmente se expone a una multa; además, si es de los que se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces, debe pedir que se anote, al margen de dicha inscripción , el Certificado emitido por el Registro . " los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cualquiera sea el origen de éstos, deberán inscribirlos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas" Así lo dispone el Código de Aguas en su artículo 122, señalando que la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS debe llevar un Catastro Público de Aguas del que forma parte el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas y en el que deberán registrarse los constituidos o reconocidos en conformidad a la ley ...