Aguas SUBTERRÁNEAS, monitoreo de extracciones efectivas (MEE)
La DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, mediante la Resolución (EXENTA) Nº 1238 de 21 de junio de 2019, determinó las "CONDICIONES TÉCNICAS Y LOS PLAZOS A NIVEL NACIONAL PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR Y MANTENER UN SISTEMA DE MONITOREO Y TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS EN LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS"; posteriormente, modificó esta mediante:
- Resolución (EXENTA) Nº 564 de 13 de abril de 2020, en lo referido a la frecuencia de medición y los equipos para ello.
- Resolución (EXENTA) Nº 1608 de 27 de junio de 2023, en lo referido a los plazos para los estándares "caudales muy pequeños" y "menor"; modificando así, tácitamente, todas aquellas resoluciones Regionales dictadas con anterioridad a ella, en lo referido a los plazos para los derechos de aprovechamiento pertenecientes a dichos estándares.
De esta forma, dispuso: el registro de la obra de captación en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones, definió sistemas de medición de extracciones, los estándares y las obligaciones de cada uno y los plazos para la implementación de este sistema.
Respecto de lo primero, consiste en un proceso de registro que se realiza utilizando la Clave Única, del usuario que será informante, en la página del Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas la DGA; sobre esto me referiré en otro post.
Los sistemas de medición son tres: general, básico y para caudales muy pequeños.
Los estándares son cuatro: menor, medio, mayor y para caudales muy pequeños; los rangos de caudal para cada estándar así como los plazos para la instalación del Sistema de Medición, Registro de la Obra, instalación de Sistema de Transmisión e inicio de tales transmisiones lo define la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS de la respectiva Región.
Entonces, todo derecho de aprovechamiento, de acuerdo a su caudal, "cae" dentro de alguno de estos cuatro estándares y le corresponde instalar el correspondiente sistema de medición, así como registrar y transmitir la información de las extracciones; en la siguiente tabla intento esquematizar esto.
El artículo 8 de la Resolución 1238 determinó que "Los plazos que tendrán los titulares de derechos de aprovechamiento para la instalación del Sistema de Medición, Sistema de Transmisión, registro de la obra en el Software D.G.A. de Monitoreo de Extracciones Efectivas para comenzar a transmitir los datos de extracciones, serán los definidos en el Cuadro 7, y comenzaran una vez sea publicada en el Diario Oficial la Resolución D.G.A. Regional que corresponda".
Por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS de las Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana y del Libertador, entre otras, han venido dictando las respectivas resoluciones al tenor de lo antes señalado. Algunas lo han hecho según la comuna o provincia y otras según el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) en que se emplaza la captación.
Hago énfasis en que esta es una muy breve nota sobre el MEE, hay muchos detalles que estoy obviando y le corresponde a usted profundizar en su particular situación.